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Tarifas especiales a estudiantes y maestros durante las vacaciones de verano

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* Los descuentos se efectuarán en el transporte ferroviario y en el autotransporte federal de pasajeros.
* Se aplicarán del 7 de julio al 21 de agosto próximos.
* 25 por ciento para maestros y 50 por ciento a estudiantes.

Durante el próximo periodo oficial de vacaciones de verano que comprende del 7 de julio al 21 de agosto del presente año, los maestros y estudiantes contarán con tarifas especiales reducidas del 25 y 50 por ciento de descuento, respectivamente, durante los viajes que realicen en el territorio nacional por ferrocarril y en el autotransporte federal de pasajeros.

Lo anterior conforme a la circular publicada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el pasado 8 de diciembre del 2005, en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establecen los descuentos a que tendrán derecho los maestros y estudiantes durante los periodos oficiales de vacaciones aprobados por la SEP, durante el presente ciclo escolar.

Para obtener los descuentos, los maestros y estudiantes deberán acreditarse ante los prestadores de servicios ferroviarios y del autotransporte de pasajeros, con su correspondiente credencial en vigor o, en su defecto, a través de la constancia que para ello expida el respectivo centro educativo, --con nombre y sello de la escuela-- fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

Cuando se disfruten de vacaciones en fechas distintas a las señaladas en el calendario escolar establecido por la SEP, la solicitud del descuento se realizará con una constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, la cual que deberá especificar que los interesados se encuentran de vacaciones, así como el periodo de duración de ellas.

Los descuentos se harán efectivos en todas las corridas del servicio regular ferroviario de pasajeros y en servicios de primera y económicos del autotransporte federal de pasajeros, la demanda queda limitada a ocho estudiantes y dos maestros por vehículo.

En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podrán expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicación.

Los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios deberán poner a la venta los boletos a los maestros y estudiantes, con la misma anticipación que los boletos normales y sólo se distinguirán porque tendrán la leyenda “vacaciones”.

Estudiantes y maestros estarán obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los vehículos. Las quejas por infracciones a lo dispuesto en la circular mencionada, deberán presentarse ante la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal, en el Distrito Federal, o ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario en el interior de la República.

Las credenciales con las que deberá acreditarse el derecho a los descuentos, serán exclusivamente de las instituciones educativas que se enumeran: Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación en las entidades federativas; universidades de toda la República; institutos; escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN y sus escuelas incorporadas.

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