Ticker

6/recent/ticker-posts

Header Ads Widget

XHTVM-TV, Canal 40 reinició programación



COMUNICADO DE PRENSA

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes informa que el día de ayer recibió escrito de parte de Jesús Hernán Cabalceta Vara, quien se ostenta como administrador único de Televisora del Valle de México, S.A. de C.V., y manifiesta acreditar su personalidad mediante escritura pública 74,905 de 15 de febrero de 2006, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles Landa, Notario Público 19 del Distrito Federal, acompañando testimonio de la fe notarial a su escrito.

El señor Hernán Cabalceta informa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que en esa fecha Televisora del Valle de México, S.A. de C.V. reinició programación de la estación de televisión con distintivo de llamada XHTVM-TV, Canal 40, en la banda de Ultra Alta Frecuencia (UHF), del Distrito Federal, objeto de la concesión de televisión otorgada a Televisora del Valle de México, S.A. de C.V.

El señor Hernán Cabalceta solicita: “tener a TELEVISORA DEL VALLE DE MÉXICO, S.A. DE C.V., por presentada en los términos del presente escrito, por reconocida la personalidad del suscrito Administrador Único (sic)…”

El día de hoy esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Sistemas de Radio y Televisión, ha respondido que para acreditar la personalidad de Hernán Cabalceta Vara como administrador único, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente, deberá exhibir constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura número 74,905 de fecha 15 de febrero de 2006, de conformidad con lo previsto por los artículos 21 fracción VII, 27 y 29 del Código de Comercio, asimismo deberá realizar y acreditar el pago que establece la Ley Federal de Derechos en su artículo 125 fracción II inciso k).

El artículo 47 inciso c) de la Ley Federal de Radio y Televisión a la letra señala: “Las estaciones no podrán suspender sus transmisiones, salvo hecho fortuito o causa de fuerza mayor. El concesionario deberá informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

c) De la normalización del servicio al desaparecer la causa que motivó la emergencia.

Los avisos a que se refieren los incisos anteriores, se darán en cada caso, en un término de veinticuatro horas.”

Corresponde a esta Secretaría recibir el aviso a que refiere el inciso c) del artículo 47 mencionado, aviso que es responsabilidad de quien lo emite.

Post a Comment

0 Comments